GENERALIDADES

spacer
El continente antártico está rodeado por el Océano Austral, delimitado a su vez por la Convergencia Antártica (conocida también como Frente Polar). Formada por la confluencia de las corrientes heladas del Océano Antártico y las aguas más cálidas del norte, dicha convergencia actúa como una barrera biológica haciendo del Océano Austral un ecosistema cerrado.

La Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos entró en vigor en 1982 como parte del Sistema del Tratado Antártico, de conformidad con las disposiciones del artículo IX del Tratado.

En su establecimiento primó la necesidad de considerar las graves consecuencias del aumento de las capturas de kril en el Océano Austral, en las poblaciones mismas de kril y en la fauna marina, especialmente en aves, focas y peces que dependen en gran parte del kril para su subsistencia.

El objetivo de la Convención es la conservación de la vida marina del Océano Austral. Esto no excluye su explotación, siempre que ésta se realice de manera racional.

El logro de este objetivo dista mucho de ser simple – requiriendo la recopilación de un gran volumen de información y la formulación de técnicas científicas y analíticas adecuadas.

 

Se ha establecido un criterio ‘precautorio’ para minimizar el riesgo asociado a las prácticas insostenibles en condiciones de incertidumbre.

Este enfoque se complementa con el ‘enfoque ecosistémico’ que toma en cuenta las interacciones ecológicas entre las especies y la variabilidad ‘natural’, a diferencia de la variabilidad ‘inducida por el hombre’.

 Por último, las medidas de conservación adoptadas por la CCRVMA se basan en el asesoramiento científico disponible y su cumplimiento determina el grado de su eficacia.

A medida que los recursos adquieren mayor importancia económica, la tentación de ignorar las medidas de conservación y reglamentación aumenta, con la consiguiente ‘pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)’.

La inmensidad del Océano Austral, sumado a las condiciones inhóspitas de este entorno, obstaculizan en gran medida la aplicación y el control de las medidas de la CCRVMA para combatir la pesca INDNR por parte de los Estados miembros.

La Convención estableció una Comisión encargada de la gestión de los recursos vivos marinos en su área de aplicación.

Estos recursos no incluyen a las focas y cetáceos ya que su protección está regulada por otros acuerdos, en particular, la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas y la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas.

No obstante, la Comisión trabaja en plena cooperación con los órganos encargados de aplicar estos acuerdos.

La Comisión - conocida en español por CCRVMA (pronunciada ‘cruma’) y en inglés como CCAMLR (o ‘camelar’) - cuenta con varios instrumentos, a saber:

- un Comité Científico encargado de brindar asesoramiento,
- reuniones ordinarias,
- una Secretaría que brinda apoyo administrativo; y
- un presupuesto anual.

Todos los miembros de la Comisión participan en la pesca o en actividades de investigación en el Océano Austral. La Comisión y el Comité Científico coordinan y reglamentan estas actividades a fin de que los miembros puedan cumplir con sus obligaciones dispuestas por la Convención.

Los siguientes textos describen la posición de la Comisión y del Comité Científico dos décadas después de la entrada en vigor de la Convención:

Ordenación de la CCRVMA de los recursos antárticos

Hacia una mejor comprensión del concepto de ordenación en la CCRVMA

Fotos: Cortesía de los Dres. D.G.M. Miller (Secretario Ejecutivo de la CCRVMA) y K.-H. Kock (Alemania).