Comisión

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La Comisión, establecida de conformidad con el artículo IX de la Convención, hace efectivos los objetivos de la Convención y los principios dispuestos en el artículo II.

En sus esfuerzos de mantener en la balanza la conservación de los recursos vivos marinos antárticos y la explotación racional de los mismos, la Comisión se ha situado a la vanguardia en el desarrollo del enfoque ecosistémico de ordenación de tales recursos.

La Comisión también ha asumido un rol importante en el desarrollo de enfoques de ordenación que incorporan un elemento de precaución, a fin de tomar en cuenta la incertidumbre del conocimiento requerido para la ordenación.

 

Basándose casi por completo en el asesoramiento del Comité Científico, la Comisión establece límites de captura para las especies explotadas.

Asimismo, la Comisión adopta medidas para minimizar las posibles consecuencias de las actividades de pesca en otras especies distintas de las especies objetivo.

La Comisión cuenta con un marco regulador para la ordenación de cada pesquería, a través del cual se aplican límites de captura y otras medidas.

Asimismo, este marco trata de documentar el posible efecto de la pesca en el recurso explotado y en otros elementos del ecosistema.

En general, los miembros son responsables del cumplimiento de las medidas de ordenación, pero la Comisión ha tratado de fomentar dicho cumplimiento mediante distintas publicaciones.

El aumento de la pesca INDNR del cotizado bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en los últimos años ha socavado el objetivo de conservación de la CCRVMA, y ha pasado a ser un motivo de grave preocupación.

Una de las tareas prioritarias de la Comisión ha sido la creación de nuevas medidas para resolver este problema (Seguimiento, Control y Vigilancia).