SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA

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La Comisión se esfuerza por lograr que los miembros se comprometan a cumplir con las medidas acordadas para la conservación de la biota y del medio ambiente a los cuales se aplica la Convención.

Las medidas de conservación forman un conjunto de reglas que constituyen el régimen de ordenación de la CCRVMA.

Los elementos clave de este régimen permiten realizar de manera ininterrumpida el seguimiento, control y vigilancia del cumplimiento de las medidas de conservación.

La Convención contiene varias disposiciones relacionadas con el cumplimiento de las medidas de conservación (artículos X, XX, XXI y XXII).

 

Éstas disponen que los miembros informen con regularidad a la Comisión sobre las medidas por ellos adoptadas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención (artículos XX.3 y XXI), y para poner en marcha las medidas de conservación adoptadas por la Comisión.

La Convención también establece los principios generales para la verificación del cumplimiento de las medidas de conservación (artículo XXIV), mediante un sistema de inspección portuaria y en alta mar.

Estos principios están plasmados en el Sistema de Inspección de la CCRVMA introducido en 1989/90.

La Comisión ha establecido el Comité Permanente de Observación e Inspección (SCIC).

El SCIC proporciona asesoramiento anual a la Comisión sobre los asuntos relacionados con el cumplimiento, la aplicación del Sistema de Inspección y del Sistema de Observación Científica Internacional, y las medidas tomadas por los miembros para asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación.

Estas medidas dependen de varios procedimientos que los miembros deben seguir para notificar la información pertinente.

Además, el SCIC se encarga de los requisitos operacionales del Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA.

Se proporciona un índice de las medidas de conservación en vigor, clasificadas de acuerdo al alcance de sus disposiciones.