PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (INDNR)

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En la última década la intensidad de la pesca INDNR dentro del Área de la Convención y en áreas adyacentes ha aumentado de manera alarmante.

Se ha extraído un gran volumen de bacalao de profundidad (Dissostichus spp.) mediante la pesca de palangre, y en años más recientes con redes de enmalle. El total estimado por la CCRVMA de las capturas de la pesca INDNR excede en gran medida el total de las capturas permisibles acordadas en su seno.

Las capturas INDNR han sido extraídas de aguas nacionales dentro del Área de la Convención (pesca “ilegal”) o de forma diferente o contraria a las medidas de ordenación dirigidas al control y seguimiento de tales capturas (pesca “no declarada” y pesca “no reglamentada”).

El alto índice de la pesca INDNR no solamente ha perjudicado a las poblaciones de bacalao del Océano Índico en particular, sino que ha afectado también en gran medida a las poblaciones de aves marinas hasta el punto en que se ha puesto en duda la sostenibilidad de ambos grupos de especies en el futuro.

La falta sistemática de información sobre las pesquerías INDNR debilita las medidas de conservación de la CCRVMA y dificulta enormemente los esfuerzos por determinar con un mínimo grado de certeza las futuras tendencias de las poblaciones de bacalao en algunas áreas.

Enfoque precautorio
Marco regulador

La introducción de un Sistema de Documentación de Capturas por la CCRVMA en el año 2000 para controlar los desembarques y comercio internacional de bacalao representó una iniciativa sin precedentes en la lucha contra la pesca INDNR de esas especies y en la evaluación de dichas actividades.

El Sistema de Documentación de Capturas (SDC) establecido por la CCRVMA en el año 2000 para controlar los desembarques y el comercio internacional de bacalao, representó una iniciativa sin precedentes en la lucha contra la pesca INDNR de esas especies y en la evaluación de dichas actividades.

El SDC es parte del conjunto de medidas adoptadas por la CCRVMA para eliminar la pesca INDNR del Área de la Convención, entre las cuales se encuentran: requisitos estrictos para la emisión de licencias de pesca para los barcos,

 la inspección de barcos en alta mar y en puerto, y el monitoreo continuo y obligatorio de la posición de los barcos en el Área de la Convención mediante un sistema de seguimiento automático vía satélite (VMS).

Durante las actividades de pesca de varias pesquerías en el Área de la Convención, los Estados del pabellón deben transmitir los datos de la posición de sus barcos en tiempo real a la central de datos del sistema VMS en la sede de la CCRVMA.

La CCRVMA revisa anualmente la información sobre las actividades de pesca INDNR en el Área de la Convención, y de conformidad con las Medidas de Conservación 10-06 y 10-07, ha establecido una lista de los barcos de pesca INDNR de las Partes contratantes y no contratantes. A los barcos incluidos en la lista se les acusa de haber participado en actividades de pesca INDNR en el Área de la Convención que debilitan la eficacia de las medidas de conservación en vigor.

En general, el conjunto de estas iniciativas ha contribuido a una reducción significativa de la pesca INDNR desde 2003, aunque algunas áreas siguen siendo vulnerables a estas actividades.