Convención |
El objetivo principal de la Convención es la
conservación de los recursos vivos marinos antárticos.
El término conservación incorpora la utilización racional de los recursos. Los principios de conservación dispuestos en el artículo II de la Convención estipulan que: i) no se deberá permitir que las poblaciones de los recursos explotados desciendan por debajo del nivel que asegura el mayor aumento anual neto; ii) se deberán mantener las relaciones ecológicas entre las poblaciones recolectadas, dependientes y afines, y reponerse las poblaciones disminuidas por debajo de los niveles definidos en el apartado (i); y iii) deberá reducirse al mínimo cualquier riesgo de introducir cambios en el ecosistema marino que no puedan revertirse en el transcurso de una a dos décadas. Estos principios incorporan lo que se conoce como el ‘enfoque ecosistémico’ en la conservación de los recursos, que específicamente incluye el ‘enfoque precautorio’, es decir, la necesidad de disminuir al mínimo el riesgo de que se produzcan cambios irreversibles. |
Esto es lo que distingue a la Convención de otros regímenes de ordenación de recursos marinos. El área de aplicación de la Convención se ilustra en el mapa adjunto. Al elegir su límite norte, se trató de hacerlo coincidir con la Convergencia Antártica. La Convención posee una estructura administrativa para facilitar su aplicación. La Comisión (artículos VII al IX) es el órgano decisorio, el Comité Científico (artículo XV) reúne información y asesora a la Comisión, y la Secretaría permanente (artículo XVII) brinda apoyo al trabajo de la Comisión y del Comité Científico. |
El artículo XXIII de la Convención dispone que la Comisión y el Comité Científico colaboren con las Partes del Tratado Antártico en asuntos de su competencia, y según corresponda, con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) y otras agencias especializadas. La Convención también dispone que el Comité Científico entable relaciones especiales de trabajo con aquellas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que pudieran contribuir a su labor y cita en particular la colaboración con el Comité Científico para la Investigación Científica Antártica (SCAR), el Comité Científico para la Investigación Oceanográfica (SCOR) y la Comisión Ballenera Internacional (IWC). |