SEGUIMIENTO DE LAS PESQUERÍAS [Sistema de Observación  /  Especies Explotadas]

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El Área de la Convención de la CCRVMA se divide en áreas, subáreas y divisiones estadísticas reconocidas a nivel internacional por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), organismo responsable de la recopilación y publicación de estadísticas de pesca mundiales.

Las tres áreas estadísticas son: el Área 48 (sector del Océano Atlántico), el Área 58 (sector del Océano Índico) y el Área 88 (sector del Océano Pacífico).

 

Los límites de las subáreas y divisiones estadísticas fueron escogidos tomando en cuenta los aspectos oceanográficos y biológicos en general, con el fin de agrupar las áreas que se supone contienen poblaciones relativamente diferenciadas de algunas especies.

La división del Área de la Convención en subáreas y divisiones ha permitido:

i) la notificación de los datos de la pesca comercial para cada stock; y

ii) la aplicación de medidas de ordenación para cada uno de estos stocks.
 

La CCRVMA es responsable de la ordenación de las pesquerías en las Áreas 48, 58 y 88.

Los datos de captura y esfuerzo, junto con los datos biológicos requeridos para cada una de las pesquerías llevadas a cabo se envían a la Secretaría de la CCRVMA.

Los datos requeridos incluyen:

- a notificación de datos de captura y esfuerzo en tiempo casi real, cada 5 días, 10 días, o en intervalos de un mes (dependiendo de la pesquería);

- la recopilación de datos de captura y esfuerzo, generalmente de cada lance; y

- la recopilación de datos biológicos, efectuada generalmente por observadores científicos internacionales.

La Secretaría es responsable del seguimiento de las pesquerías de la CCRVMA, incluido el cierre de las mismas cuando las capturas se aproximan o alcanzan los límites establecidos.