Afiliación

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Sólo los miembros de la Comisión aportan al presupuesto de la organización y tienen derecho a voz y voto en las decisiones de la Comisión.

 El proceso de toma de decisiones se efectúa generalmente por consenso y todos los miembros gozan de los mismos derechos.

La afiliación a la Comisión está abierta a los Estados que participaron originalmente en la adopción de la Convención (artículo VII). Cualquier Estado que se haya adherido a la Convención de conformidad con el artículo XXIX y que esté efectuando actividades de pesca o de investigación en el Área de la Convención puede presentar una solicitud para afiliarse a la Comisión.

 La Convención también permite la afiliación de organizaciones regionales de integración económica bajo ciertas condiciones.

Todo Estado adherente que desee hacerse miembro de la Comisión deberá presentar una declaración al Depositario de la Convención (Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Australia), indicando los motivos por los cuales desea hacerse partícipe de la tarea desarrollada por la Comisión y su voluntad de respetar las medidas de conservación vigentes adoptadas por ella.

Una copia de esta declaración es enviada a todos los miembros y, después de sortearse una serie de etapas de procedimiento (artículo VII.2.(d)), el Estado en cuestión se convierte en miembro de la Comisión.

La Comisión está integrada por 25 miembros y 10 ocho Estados se han adherido a la Convención.

Varios estados han puesto en marcha algunas medidas de conservación de la Comisión, especialmente, la que trata del Sistema de Documentación de Capturas.

  Miembros de la Comisión
Estados adherentes